sábado, 9 de junio de 2007

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Ilicitos Tributarios


ILICITOS TRIBUTARIOS.

Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN: Ilícitos formales:

son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los meca
nismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:


son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)

Ilícitos materiales:

son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:

son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

Cuales son las Sanciones Tributarias:

Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

Las sanciones aplicables son:

a) Prisión.

b) Multa

c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
d)
Clausura temporal del establecimiento.

e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

f)
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


LICITACIONES PUBLICAS


Licitaciones:

La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.

La licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación.


Licitación Pública:

La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

De la presente definición podemos extraer los siguientes elementos:

¨ Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.

¨ Es una forma de selección al contratante.

¨ Es una invitación a contratar.

¨ De acuerdo a bases previamente determinadas.

¨ La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.

La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos. Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001.


Característica básica de la licitación:

Las licitaciones se caracterizan por su rigor y sentido formalista. En mayor o menor medida, todo ordenamiento jurídico establece una serie de trámites, formalidades, etapas y procedimientos que deben cumplirse antes de emitirse la voluntad administrativa contractual.

El incumplimiento de tales preceptos, sean legales, reglamentarios o de otra naturaleza, vicia la voluntad pues no se ha preparado según el orden normativo. Consecuentemente, la validez y eficacia de los contratos administrativos se somete al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes y por ello es tan importante una revisión exhaustiva de la normativa antes de iniciar un proceso de licitación. La finalidad del rigor y formalismo radica en asegurar la igualdad de los licitantes e imprimir transparencia a las decisiones administrativas.


Principios que regulan el proceso licitatorio:

Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:

¨ Economía

¨ Transparencia

¨ Honestidad

¨ Eficiencia

¨ Igualdad


Principios Jurídicos:

La finalidad de la licitación es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “principios” que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales son:

Libre Concurrencia:

Este principio tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al consumo. En función de esa concurrencia, la Administración tiene el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta.

El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como son:

  • La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces: es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.
  • La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato.
  • Exigencia de honorabilidad civil, al preverse la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes.

Igualdad entre los oferentes:

Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tenga igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto de que se trate.

No debe de existir ningún motivo de preferencias, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. La igualdad entre los competidores comprende, pues dos aspectos:

¨ Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.

¨ Debe darse preferencia a quien hace la oferta más ventajosa para la Administración.

Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los ofertarte:

¨ Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.

¨ Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.

¨ Cumplimiento por parte del estado de las normativas que rigen el procedimiento del contrato.

¨ Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.

¨ Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobre.

¨ Acceso a las actuaciones Administrativas en los que se trasmite la licitación.

¨ Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.

¨ Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que puedan contener su oferta.

¨ Que se invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior

La referida igualdad exige que, desde principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.


Ventajas e inconvenientes:

Ventajas:

  • Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
  • La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
  • Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.

Inconvenientes:

· Lentitud en el proceso.

· La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.

· Pueden existir acuerdos fraudulentos.

Variantes y Modalidades de la Licitación Pública:

La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación, tiene las siguientes variantes:

  • Licitación Pública Nacional: para la adquisición de bienes y suministro producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
  • Licitación Pública Internacional: para la adquisición de bienes que no se elaboren el país o, tratándose de obras, cuando las características de estas requieran participación internacional.

Las Modalidades de licitación son:

Por el financiamiento.

  • Con financiamiento de la entidad, esta asume el costo de la obra, servicio, compra o suministro.
  • Con financiamiento de contratista, quien asume directamente el costo total o parcial de la obra, servicio, compra y suministro.
  • Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, mas los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la Entidad.

Por el Alcance de Contrato.

  • Lleve en mano: es cuando el postor ofrece todos lo bienes y/o servicios necesario para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato.
  • Administración controlada: cuando el contratista se limita a la dirección técnica y económica de la prestación.
  • Concurso-oferta: el postor concurre ofertando: expediente, ejecución de obras, plazos y también el terreno.

Tipos de Licitación:

- Licitación General.

Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación selectiva:

Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal

Adjudicación Directa:

Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.

Exclusiones de licitaciones:

Según el Artículo 3 de la presente Ley de Licitaciones:

Se excluyen de la aplicación del Decreto Ley, los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero y la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Bancarias.

Jurisprudencia:

Según el Artículo 1 de la presente Ley de Licitaciones:

El presente decreto ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de de los sujetos definidos en la ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales.

Según el Artículo 2 de la presente Ley de Licitaciones:

Están sujeto al presente Decreto ley, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:

  • Órganos del Poder Nacional.
  • Institutos Autónomos.
  • Entes que conforman el Distrito capital.
  • Universidades Públicas.
  • Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
  • Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
  • Los Estados y Municipios.
  • Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.

Comisión de Licitaciones:

En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica. La Comisión de Licitaciones es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

Registro Nacional de Contratistas:

Es un órgano adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación. Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna en los términos previstos en este decreto, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

Inscripción de Contratistas:

Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a (500 UT). En el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

Pliego de Licitación:

Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.

Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:

1. Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.

2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, según sea el caso.

3. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.

4. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante.

5. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y notificar decisiones en el procedimiento.

6. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en recibirlas.

7. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.

8. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.

9. Plazo máximo para otorgar el contrato.

Proceso licitatorio:

Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional. Las Licitaciones pueden ser: Selectivas o Generales.

Proceso de licitación Selectiva:

Según el artículo 72 de la presente Ley de Licitaciones:

Puede procederse por Licitación Selectiva:

- En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).

- En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Según Artículo 73 de la presente Ley Licitaciones:

Puede también procederse por Licitación Selectiva siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

- Si se trata de la adquisición de equipos altamente especializados dedicados a la experimentación, investigación y educación.

- Por razone de seguridad del Estado calificadas como tales conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.

Etapas de Licitación Selectiva:

En este tipo de proceso la institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedor específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se dedica a continuar por esta vía.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitación a participar y simplificación la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través del Internet.

Proceso de Licitación General:

Según el Artículo 61 de la presente Ley de Licitaciones:

Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada

Internacionalmente:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada

Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional.

Etapas de un proceso de Licitación General:

Etapa de Definición:

Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:

  • La descripción del bien y/o servicios a ser adquiridos
  • Los Recursos Económicos que se destinaran para la adquisición
  • Las condiciones generales que regirán el proceso
  • La forma en que se evaluaran las propuestas económicas
  • El cronograma de desarrollo del proceso

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACION.

Etapa de Divulgación:

  • Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:
  • Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
  • Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.

Etapa de aclaratorias:

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

Etapa de Precalificación:

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Recepción de manifestaciones de voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índoles básicamente legal, financiera y de experiencia).
  • Análisis de la información recibida.
  • Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que queden calificadas para presentar ofertas en el proceso.

Etapa de Presentación y Análisis de Ofertas:

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Recepción de ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
  • Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
  • Redacción y emisión de informes de Recomendación de Buen Pro.

Etapa de Otorgamiento de Buen Pro de declaración de Licitación Desierta:

Durantes esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

  • Otorgamiento de la buen pro por parte de la Máxima Autoridad de la institución o decisión de declarar desierto un proceso.
  • Notificación de la Empresa ofertarte sobre los resultados.

Adquisición de bien y/o servicios del proceso:

Según el Artículo 76 de la presente Ley Licitaciones:

Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. Se podrán reducir los plazos, pero en ningún caso podrán éstos ser menores de ocho (8) días hábiles en la Licitación General y cinco (5) días hábiles en la Licitación Selectiva.



Tributos


Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS:

Impuestos:
Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.


Tasas:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.


Contribuyentes Especiales:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.


Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA: El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).


Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.


Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.



DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA

¿ Cuáles son los antecedentes del impuesto sobre la renta?

El Impuesto sobre la Renta se implanta en México en el año de 1921 durante una época en que se opera una profunda transformación social.

En la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva. Se dividió el suelo en más de ochenta territorios alcalabatorios. Se multiplicaron y yuxtapusieron un sinnúmero de impuestos especiales, sin ninguna estructura lógica, con la tendencia muy marcada de allegar fondos a la metrópoli, como consecuencia de la idea sustentada por los Borbones sobre el rendimiento que debían proporcionarles las Colonias que consideraban de su particular patrimonio.

Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una transformación radical con el Impuesto del Centenario de 1921, que inició la implantación del Impuesto sobre la Renta en México.

¿ Qué se entiende por I.S.L.R?

Es un impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

¿ Cuáles son las características principales del I.S.L.R?


  • Se refiere a un pago forzoso u obligatorio.
  • Se crea mediante un instrumento legal, y se adaptara en cada país de acuerdo a su economía y otras características propias de los mismos.
  • Por tratarse de un impuesto sobre los enriquecimientos anuales no prevé una contraprestación para quien paga dicho impuesto.
  • Es un pago definitivo y que no puede ser devuelto.
¿ Quienes están sometidos al régimen impositivo previsto en la L.I.S.LR?

Artículo 7. Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas,
tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exenciones y exoneraciones


1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Banco de
Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que
determine la Ley.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos.
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del
trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y
el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los
productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos
de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que
hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o
invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la
legislación que las regula, entre otros.



Agentes de retención

¿ Qué es la retención?

La retención es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.
Algunos ejemplos de retención son el Impuesto Sobre la Renta, así como también el Impuesto al Valor Agregado.

¿ Cuáles son los tipos de retenciones que existen?

Existen tres tipos de retención: la total es aquella que se aplica sobre el 100% del enrique­cimiento, o bien sobre un sólo pago, en donde el mismo soporta toda la carga tributaria, la retención parcial que se manifiesta y calcula periódica­mente con cada uno de los pagos efectuados a un contribuyente y la acumulativa que procede generalmente sobre las cancelaciones que se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.

¿ Qué se entiende por agentes de retención?

Son aquellas personas que designa la Ley, para que mediante función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

¿ Quienes pueden ser designados como agentes de retención?

Por una parte aquellos sujetos (pueden ser entes públicos o no, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado) que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio., lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Y ademas otro grupo conformado por:

La República, El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, Los Parlamentos Andino y Latinoamericano. Y adicionalmente existen agentes de retencion en materia de impuesto sobre la renta tales como: Los Hipódromos, loterías y otros centros similares por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza, las clínicas, hospitales, y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales, y demás instituciones profesionales no mercantiles.

¿ Qué responsabilidades tiene un agente de retención?

1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, indicando los montos necesarios.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.


IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos en nuestro país. En nuestro país se conocen como identificadores tributarios a: Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención. Pueden inscribirse: · Personas Naturales. · Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles. · Compañías Extranjeras. · Sucesiones. · Consorcios · Gobierno, Entes Gubernamentales. · Junta de condominio, Sindicatos. · Cooperativas. · Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores. · Sociedades de Hecho.











Registro Único de I
nformación Fiscal (RIF)


Es usado para fines del control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del SENIAT. ¿Quienes están obligados a inscribirse en el mencionado registro? Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo. ¿Quienes no están obligados a inscribirse? No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos: a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.


Registro de información Tributario de Tierras ( RITT)


Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.



Pasos para la Inscripción en el RITT


Presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico) Copia de la cedula de identidad y del FIR. Llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT y a través de la pagina Web del organismo recaudador( forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)



Prestaciones Sociales

Siempre hemos escudado a las personas trabajadores o empleadores al término de una relación laboral, hacer mención a las “prestaciones sociales”, y algunos hablan de prestaciones por antigüedad; en la siguiente publicación vamos a dilucidar que significa cada uno de estos términos y la relación que entre estos existen, así como los aspectos monetarios de los mismos.


Prestaciones Sociales en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997

La reforma al régimen de las prestaciones sociales seguía siendo tema de discusión entre los empleadores, porque querían superar el recálculo, y también, entre los trabajadores, porque esperaban detener la bonificación del salario, haciéndose necesario, en consecuencia, una nueva reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, entrando en vigencia el 17 de Junio de 1997, con la modificación de trece (13) artículos de la L.O.T. Este acontecimiento, trajo consigo la superación del régimen de recálculo de las prestaciones sociales y sujetándose a una recomposición del salario.


En resumen, la reforma estuvo relacionada con los siguientes aspectos:

1) La modificación del Régimen de la Prestación Social de Antigüedad, con base en el artículo 108 LOT.
2) Modificación del Régimen de Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT).

“Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales”.

3) El corte de cuenta de las obligaciones que por la indemnización de la antigüedad que se hubiesen causado bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo (Arts. 666-668 LOT).



4) La fijación tripartita del salario mínimo a partir de 1998 (Art. 167 LOT).
5) El cambio de denominación de indemnización por antigüedad a prestación social de antigüedad.


En lo que respecta al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, fue producto de una reforma que modificó radicalmente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, la c
ual no se pagará por año completo de servicio o fracción mayor a seis (6) meses, sino con base al equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio prestado, considerándose la antigüedad del trabajador a partir de la vigencia de la reforma, es decir a partir del 17 de Junio de 1997.


La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD
La antigüedad puede definirse como el tiempo total acumulado durante el cual el trabajador presta sus servicios para un patrono, por éste motivo el trabajador tiene derecho recibir cierta indemnización como recompensa por todo ese tiempo de servicios presatados.

De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalentes a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.


Salario base para el cálculo de las Prestaciones:

La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.