sábado, 9 de junio de 2007

Participacion de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa


Monto a distribuir entre los trabajadores:
El Artículo 174 de la LOT:
Establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.

A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:


Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)


Participación mínima y máxima en los beneficios:

El Artículo 174 de la LOT en su parágrafo primero: establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario.

Momento en que deben pagarse las utilidades:

El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.

Sin embargo, el artículo 175 de la LOT establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrarío, en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:

El artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiera presentado la empresa ante la administración del Impuesto Sobre la Renta, al SENIAT.


Calculo de la participación de cada trabajador:

El artículo 179 de la LOT, señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.

La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo.

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo.

No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.

viernes, 8 de junio de 2007

Aspectos Legales de las Vacaciones

VACACIONES:
Las vacaciones es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía.

Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.

Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se auotgestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.

Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur.

A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o siguiente).

En ciertos países como no, el empleador de un trabajado puede definir los días de vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de acumulación de días si un año no se toman o se toman parcialmente. Por lo general mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración puede ser su paga habital como parcial.



Vacaciones Laborales:Las vacaciones laborales cuentan con una regulación estatutaria estable pero parca, lo que evidencia la necesidad de aplicar los dictados de la normativa internacional, en particular el Convenio núm. 132 de la OIT y de integrarla con los criterios interpretativos que los Tribunales han ido vertiendo al hilo de su aplicación, en gran parte tributarios de la doctrina emanada del extinto Tribunal Central de Trabajo.Desde esa óptica, la presente obra tiene una enorme utilidad práctica para todo profesional del Derecho que desee conocer con profundidad la institución jurídico vacacional y cómo se han ido resolviendo por la doctrina científica y la judicial las cuestiones que afectan a la misma.

Bono Vacacional: Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.


Vacaciones Acumuladas:

Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.

Salario


Salario


Es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional. El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

Clases de Salario

  • Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Salario Normal: remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

Salario Directo: El salario directo es aquel recibido exclusivamente como contraprestación del servicio en el cargo ocupado.

Salario Indirecto: Es resultante de cláusulas del contrato colectivo de trabajo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organizacion
Clases de Jornadas de Trabajo:

  1. La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  2. La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  3. La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Dias Feriados:

  1. Los domingos
  2. El 1° de enero
  3. El jueves y el viernes Santos
  4. El 1°de mayo
  5. El 25 de diciembre
  6. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
  7. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.








Ley Organica de Seguridad Social


La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela

Fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de Seguridad Social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral, con fecha 30 de diciembre de 2002.

El Objetivo de la Seguridad Social: Es velar porque las personas que están en la imposibilidad - temporal o permanente - de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:

  • recursos financieros o
  • determinados bienes o servicios.

El término puede usarse para hacer referencia a:

  • seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de invalidez, pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
  • mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
  • servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO


Objeto de la Ley:

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Tiene como objeto:

  • Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores
  • Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.

EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:

  • Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.
  • Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
  • Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.
  • Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.
  • Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.
  • Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.

La Higiene y Seguridad

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Contrato de Trabajo


Contrato de trabajo

Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.




Tipos de Contrato de trabajo:

  • Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador.
  • Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Discriminacion:

La discriminación está prohibida por la Constitución vigente. Se sigue la línea establecida por el Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960. Si partimos del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación. (Puede basarse en la raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social). También es discriminación cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el interesado.

Suspencion de la Relacion de Trabajo(Causas):


  • El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
  • La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.

  • El descanso pre y postnatal.
  • El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
  • La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique.
  • La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Las Cooperativas


El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos asociativos de cooperación. Por ejemplo, las cooperativas de consumidores están integradas sólo por consumidores que desean adquirir bienes en mancomunidad para reducir sus gastos; las cooperativas de productores son asociaciones de trabajadores que poseen y gestionan sus propias empresas; las cooperativas de marketing son muy corrientes en la agricultura y están formadas por grupos de trabajadores de este sector; las cooperativas de crédito son asociaciones de individuos particulares que ponen en común sus ahorros.

TIPOS de Cooperativas:

Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.
Cooperativas Mixtas.

Los Principios que rigen a las Cooperativas son la: Autonomía e Independencia; ellas por sí mismas, sin la intervención del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica igualitaria de los asociados, etc.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) —organización que integra a casi todas las cooperativas existentes en el mundo— consideró necesario uniformar los principios rectores de estas asociaciones y, tras su vigesimotercer congreso en Viena en 1966, estableció los principios que debían regular la actividad de las cooperativas.

La Cooperativa
: es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro.
Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.
La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.
El régimen y las formalidades que rigen a las cooperativas es
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

SUNACOOP: Es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país.

Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea en el ámbito económico, jurídico u operativo.

Símbolo del Cooperativismo

El símbolo del cooperativismo es: dos (2) pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común.

El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

Los aspectos contables de las cooperativas son los siguientes:
Libros de Actas de Asambleas
De Asistencia a las Asambleas
De Actas de la Instancia de Administración
De Actas de la Instancia de Control
De Actas de la Instancia de Educación u otros
Libros de Actas por cada uno de los comités existentes dentro de la cooperativa
Libro de Registro de Asociados
Libro de Contabilidad y
Conforme al art. 32 del Código de Comercio: Libro Diario, Libro Mayor, Y de Inventario.

Los Estados Financieros: Balance General
Estado de Ganancias y Pérdidas
Balance Social
Por último se puede decir que las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas. La administración y gestión deben llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Todos los miembros deben tener los mismos derechos y el mismo poder dentro de la cooperativa y participar en la toma de decisiones (principio de participación democrática: un miembro, un voto).