viernes, 8 de junio de 2007

Aspectos Legales de las Vacaciones

VACACIONES:
Las vacaciones es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía.

Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año.

Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se auotgestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.

Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur.

A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o siguiente).

En ciertos países como no, el empleador de un trabajado puede definir los días de vacaciones de sus empleados, como también la posibilidad de acumulación de días si un año no se toman o se toman parcialmente. Por lo general mientras el empleado se encuentra de vacaciones, los días que se ausente de su trabajo son remunerados, esta remuneración puede ser su paga habital como parcial.



Vacaciones Laborales:Las vacaciones laborales cuentan con una regulación estatutaria estable pero parca, lo que evidencia la necesidad de aplicar los dictados de la normativa internacional, en particular el Convenio núm. 132 de la OIT y de integrarla con los criterios interpretativos que los Tribunales han ido vertiendo al hilo de su aplicación, en gran parte tributarios de la doctrina emanada del extinto Tribunal Central de Trabajo.Desde esa óptica, la presente obra tiene una enorme utilidad práctica para todo profesional del Derecho que desee conocer con profundidad la institución jurídico vacacional y cómo se han ido resolviendo por la doctrina científica y la judicial las cuestiones que afectan a la misma.

Bono Vacacional: Se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.


Vacaciones Acumuladas:

Son aquellos días de vacaciones no realizadas en el año anterior y que se van acumulando a los días de vacaciones que tiene el trabajador en el presente año, es decir, el trabajador podrá posponer el goce de una o dos vacaciones para permitir la acumulación de hasta tres periodos siempre y cuando sea conveniente para el solicitante.

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