Objeto de la Ley:
La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
Tiene como objeto:
- Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores
- Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.
EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones principales:
La Higiene y Seguridad
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Ejecutar la política nacional de salud, seguridad.
- Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
- Calificar el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.
- Evaluar, supervisar e inspeccionar los ambientes de trabajo.
- Ofrecer información y educación a los trabajadores y empleadores.
- Brindar atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.
La Higiene y Seguridad
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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