sábado, 9 de junio de 2007

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


Se caracteriza como un código que contiene una serie de símbolos y números con la finalidad de identificar a las personas naturales o jurídicas que hacen el pago de los tributos en nuestro país. En nuestro país se conocen como identificadores tributarios a: Registro de identificación tributaria (RIF) que actualmente se conoce como Registro Único de Información Fiscal, que tiene como finalidad tener un registro de las personas naturales o jurídicas, entidades sin fines de lucro, y extranjeros que tengan domicilios y bienes en el país, pero que son responsables por el impuesto sobre la renta junto con sus agentes de retención. Pueden inscribirse: · Personas Naturales. · Personas Jurídicas, Sociedades Mercantiles y Civiles con fines mercantiles. · Compañías Extranjeras. · Sucesiones. · Consorcios · Gobierno, Entes Gubernamentales. · Junta de condominio, Sindicatos. · Cooperativas. · Asociaciones de Ciudadanos, Grupos Electores. · Sociedades de Hecho.











Registro Único de I
nformación Fiscal (RIF)


Es usado para fines del control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del SENIAT. ¿Quienes están obligados a inscribirse en el mencionado registro? Las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos. Igualmente deberán inscribirse, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo. ¿Quienes no están obligados a inscribirse? No están obligados a inscribirse los siguientes sujetos: a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo.


Registro de información Tributario de Tierras ( RITT)


Es un registro de información tributario de tierras dirigido a propietarios de tierras rurales públicas y privadas; a través de este registro se pueden obtener como beneficios, créditos agrícolas, gozar de beneficios fiscales especiales y cuando se trate de tierras mayores a 15 hectáreas quedan exoneradas del pago de impuestos.



Pasos para la Inscripción en el RITT


Presentar ante la Administración Tributaria, copia del documento de propiedad, (si no se especifican los linderos de extensión de las tierras, es necesario presentar el levantamiento topográfico) Copia de la cedula de identidad y del FIR. Llenar la planilla de inscripción, disponibles en las oficinas de SENIAT y a través de la pagina Web del organismo recaudador( forma NIT-N 15 Y forma NIT-J 15)



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