sábado, 9 de junio de 2007

Prestaciones Sociales

Siempre hemos escudado a las personas trabajadores o empleadores al término de una relación laboral, hacer mención a las “prestaciones sociales”, y algunos hablan de prestaciones por antigüedad; en la siguiente publicación vamos a dilucidar que significa cada uno de estos términos y la relación que entre estos existen, así como los aspectos monetarios de los mismos.


Prestaciones Sociales en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997

La reforma al régimen de las prestaciones sociales seguía siendo tema de discusión entre los empleadores, porque querían superar el recálculo, y también, entre los trabajadores, porque esperaban detener la bonificación del salario, haciéndose necesario, en consecuencia, una nueva reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, entrando en vigencia el 17 de Junio de 1997, con la modificación de trece (13) artículos de la L.O.T. Este acontecimiento, trajo consigo la superación del régimen de recálculo de las prestaciones sociales y sujetándose a una recomposición del salario.


En resumen, la reforma estuvo relacionada con los siguientes aspectos:

1) La modificación del Régimen de la Prestación Social de Antigüedad, con base en el artículo 108 LOT.
2) Modificación del Régimen de Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT).

“Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses; b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año; c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales”.

3) El corte de cuenta de las obligaciones que por la indemnización de la antigüedad que se hubiesen causado bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo (Arts. 666-668 LOT).



4) La fijación tripartita del salario mínimo a partir de 1998 (Art. 167 LOT).
5) El cambio de denominación de indemnización por antigüedad a prestación social de antigüedad.


En lo que respecta al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, fue producto de una reforma que modificó radicalmente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, la c
ual no se pagará por año completo de servicio o fracción mayor a seis (6) meses, sino con base al equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio prestado, considerándose la antigüedad del trabajador a partir de la vigencia de la reforma, es decir a partir del 17 de Junio de 1997.


La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador: 1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses. 2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD
La antigüedad puede definirse como el tiempo total acumulado durante el cual el trabajador presta sus servicios para un patrono, por éste motivo el trabajador tiene derecho recibir cierta indemnización como recompensa por todo ese tiempo de servicios presatados.

De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalentes a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.


Salario base para el cálculo de las Prestaciones:

La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.



4 comentarios:

mario dijo...

HOLA SOY POLCIA DEL ESTADO CARABOBO TENEMOS UNA PREOCUPACION CON RELACION AL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES YA QUE SEGUN DECRETO DEL EJECUTIVO EN EL AÑO 2003 SE NOS CANCELARON UN 50% DE NUESTRA PRESTACIONES Y DESPUES DE ESE DECRETO CUANDO TENGO 23 AÑOS DE SERVICIO RESULTA QUE PARA EL MOMENTO CUENTO CON 3 AÑOS 11 MESES Y 30 DIAS Y HEMOS ACUDIDO A TODAS LAS INSTANCIAS PARA QUE NOS DEN UNA RESPUESTA Y NO HEMOS LOGRADO NADA POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL POR LO CUAL ACUDO A USTED ATRAVES DE ESTA PAGINA PARA UNA AYUDA MI NUMERO TELEFONICO ES 04166421340

mario dijo...

TAMBIEN NECESITAMOS ASESORAMIENTO Y ESTAMOS DISPUESTOS A LLEVAR ESTO ASTA LAS ULTIMA CONSECUENSIAS Y A LAS INSTANCIAS QUE SE TENGAN QUE LLEVAR

Unknown dijo...

MÁS DE 45 MIL DOCENTES EGRESADOS DEL HOY MPPE JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS EN 1996. RECIBIMOS CON RETARDO EL PAGO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES EN EL AÑO 2001. DESDE ESE MOMENTO COMENZAMOS LA LUCHA 153 DOCENTES PORTUGUESEÑOS PARA QUE NOS CANCELEN LOS INTERESES DE MORA E INDEXACION SALARIAL LUEGO DE +8 AÑOS DE LUCHA CAE EN NUESTRAS MANOS COPIA DE UNOS LINEAMIENTOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL VICEMINISTRO DE PLANIFICACIÒN OFICIO nº 706 (23/06/2005) QUE DICE EN OTRAS PALABRAS QUE "SOLO LOS JUBILADOS O PENSIONADOS A PARTIR DE LA CONSTITUCION VIGENTE TIENEN DERECHO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 92 DE LA CRBV". TAL LINEAMIENTO LO RECIBE LA DIRECT. GENER. DEL SERV. AUTONOMO DE PRESTACIONES DE LOS ORGS. DE LA ADM. CENTRAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS". LO GRAVE ES QUE ESTE DOCUMENTO APÓCRIFO ES COMPARTIDO TANTO POR EL MPPE COMO POR LA AN, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO(DELEGACION PORTUGUESA Y DELEGACION REGION CAPITAL) DE NUESTRO VIACRUCIS TIENE PLENO CONOCIMIENTO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A TRAVES DE CARTA PUBLICA EN LA PRENSA NACIONAL Y TRES OFICIOS ENTREGADOS EN MIRAFLORES. LO QUE DEMUESTRA QUE NO BASTA UNA NOVISIMA CONSTITUCION Y FIRMA DE CONVENIOS SUPRACONSTITUCIONALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. LOS GOBIERNOS NO DAN TREGUA, NI JUSTICIA SOCIAL, NUESTROS BENEFICIOS SE LOGRAN BAJO CRUENTAS LUCHAS SIN DERCARTAR QUE MUCHAS DE ELLAS SALEN TEÑIDAS DE SANGRE. EN GUANARE ESTAMOS ORGANIZADOS EN UN COMITE DE LUCHA QUE PRESIDO Y NOS PROPONEMOS FOMENTAR LA ORGANIZACION EN CADA ENTIDAD FEDERAL A OBJETO QUE TODOS APROX. 83.000 DOCENTES A NIVEL NACIONAL LOGREMOS HACER REFLEXIONAR A ESTE GOBIERNO. CONTACTAME AL CEL. 0426-512.9088 -GUANARE -PORTUGUESA. Pablo Pacheco. e-correo: papm2725@gmail.com

HECTOR L ROD dijo...

HOLA,SOY JUBILADO DEL MPPE EN EL AÑO 2010.PUES BIEN.HE VENIDO OBSERVANDO COMO SE VIOLA EL DERECHO DE LOS DOCENTES JUBILADOS POR DICHA CARTERA.NO ES POSIBLE QUE NOS ENTREGUEN NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINO DEL CUMPLIMIENTO DE NUESTRA LABOR ANTE LA SOCIEDAD.HAY QUE ESPERAR 4 O 5 AÑOS PARA QUE TE PAGUEN DICHAS PRESTACIONES..AQUI SE VIOLA EL BUEN VIVIR DEL VENEZOLANO EN TODOS SUS DERECHOS.MIENTRAS QUE EN OTROS MINISTERIOS AL CESAR DE LAS LABORES EN EL TIEMPO DE MESES O A LO SUMO DE 1 AÑO LE PAGAN TODAS SUS PRESTACIONES ..CON LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO ESO PASO POR ABAJO DE LA MESA Y IGUAL QUE LA 4TA REPÚBLICA.. ASÍ QUE MPPE NO ESTA RESOLVIENDO NADA..